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Ayuda alquiler vivienda libre

ayudas

El Gobierno Vasco pone en marcha una segunda convocatoria de ayudas económicas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Estas ayudas derivan de un amplio paquete de medidas para apoyar a los trabajadores, a los consumidores, a las familias y a los colectivos más vulnerables para hacer frente a una situación tan extremadamente grave en lo económico y social.

Este nuevo programa extraordinario de ayudas se destinará a:

  • Paliar situaciones de insolvencia económica sobrevenida por la crisis del COVID-19 que imposibiliten el pago de alquileres de vivienda libre.
  • Hacer frente a situaciones de extrema urgencia resultantes del impacto de la pandemia en otros colectivos especialmente vulnerables.

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  1. PROGRAMA DE AYUDA PRINCIPAL

    Personas físicas, mayores de edad o emancipadas. Podrán ser beneficiarias a título individual o agrupadas en una unidad convivencial, siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tras la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, y tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler o solicitar la ayuda para devolución de préstamos (artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020).

  2. PROGRAMA  DE AYUDA COMPLEMENTARIA

    Personas especialmente vulnerables: Víctimas de la violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas consideradas como especialmente vulnerables para facilitar una solución habitacional a esas personas aunque su situación no sea consecuencia de la crisis sanitaria y por cuenta de las mismas:

    • Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas.

  • PROGRAMA PRINCIPAL
  • PROGRAMA COMPLEMENTARIO

CONDICIONES AYUDAS ALQUILER PROGRAMA PRINCIPAL:

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento o coarrendamiento en los términos de la LAU, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
    • Carecer vínculos familiares hasta 3er grado consanguinidad o afinidad.
    • Contrato vigente: a fecha publicación de la Orden 21.04.21
    • Tratarse de su vivienda habitual.
  • Acreditar una situación de vulnerabilidad económica provocada por el Covid-19, en uno de los supuestos:
    • Estar en situación de desempleo, subempleo o similar ha de ser posterior al 31/1/2020 y relacionada con la pandemia.
    • Autónomos/as: acreditar pérdidas de más del 40% de sus ingresos en el trimestre anterior a la solicitud.
  • Que el importe a pagar por la renta del alquiler más los gastos de comunidad y suministros sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles por la persona o unidad convivencial.

REQUISITOS AYUDAS ALQUILER PROGRAMA PRINCIPAL:

  • Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No ser titular de pleno dominio de uso y disfrute de una vivienda salvo acreditación de no disponibilidad de la misma.
  • Patrimonio máximo: 50.000€
  • Ingresos brutos anuales año fiscal vencido, inferiores 39.000€ de los mayores de 16 años incluidos en la unidad convivencial.
  • No percibir ayudas destinadas al alquiler (AES, PCV, PEV, ayuda Gaztelagun,…).
  • La renta mensual no podrá exceder de 1,5 veces la renta media atribuible al ámbito territorial en que se localice la vivienda arrendada, según los datos aportados por la Estadística del Mercado de alquiler (EMA) del primer semestre de 2019. En el caso de familias numerosas, la renta mensual no podrá exceder de 1,75 veces dicha renta media atribuible al ámbito territorial en que se localice la vivienda arrendada.

    Tamaño de municipio/capitales

    Vivienda habitual. Total

    Euros/mes

    Vivienda habitual colectiva

    Euros/mes

    Vivienda habitual unifamiliar

    Euros/mes

    Menos de 2.500 hab.

    794,9

    756,2

    960,2

    De 2.500 a 5.000 hab.

    816,9

    803,3

    984,2

    De 5.001 a 10.000 hab.

    858,6

    848,4

    1.308,0

    De 10.001 a 20.000 hab.

    900,3

    892,1

    1.253,1

    De 20.001 a 40.000 hab.

    947,7

    943,7

    1.260,2

    De 40.001 a 100.000 hab.

    1.012,8

    1.005,9

    1.513,4

    Vitoria-Gasteiz

    924,8

    918,3

    1.448,9

    Donostia / San Sebastián

    1.324,5

    1.320,0

    1.589,0

    Bilbao

    1.113,2

    1.113,2

    1.112,7

    NOTA: En el caso de familias numerosas, la renta mensual no podrá exceder de 1,75 veces el valor EMA indicado

CONDICIONES AYUDAS ALQUILER PROGRAMA COMPLEMENTARIO:

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento o coarrendamiento, subarriendo, habitación u hospedaje.
  • En caso de contrato de arrendamiento o coarrendamiento, en los términos de la LAU, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Para la totalidad de la modalidades contractuales aceptadas:
    • Carecer vínculos familiares hasta 3er grado consanguinidad o afinidad.
    • Contrato vigente: a fecha publicación de la Orden 21.04.21
    • Tratarse de su vivienda habitual, ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Si no dispone de un contrato de arrendamiento, coarrendamiento, subarriendo, habitaci&iocute;n u hospedaje:
    • Presentar el contrato de arrendamiento en un plazo máximo de 2 meses tras la emisión de resolución favorable a su solicitud.
  • En este caso no se exige que su situación de vulnerabilidad sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
  • Que el importe a pagar por la renta del alquiler más los gastos de comunidad y suministros sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles por la persona o unidad convivencial.

REQUISITOS AYUDAS ALQUILER PROGRAMA COMPLEMENTARIO:

  • Pertenecer a uno de los siguientes colectivos: Personas sin hogar, en situación de desahucio, víctimas de violencia de género o colectivos de especial vulnerabilidad.
  • Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No ser titular de pleno dominio de uso y disfrute de una vivienda salvo acreditación de no disponibilidad de la misma.
  • Patrimonio máximo: 50.000€
  • Ingresos brutos anuales año fiscal vencido, inferiores 39.000€ de los mayores de 16 años incluidos en la unidad convivencial.
  • No percibir ayudas destinadas al alquiler (AES, PCV, PEV, ayuda Gaztelagun,…)
  • La renta mensual no podrá exceder de 1,5 veces la renta media atribuible al ámbito territorial en que se localice la vivienda arrendada, según los datos aportados por la Estadística del Mercado de alquiler (EMA) del primer semestre de 2019. En el caso de familias numerosas, la renta mensual no podrá exceder de 1,75 veces dicha renta media atribuible al ámbito territorial en que se localice la vivienda arrendada.

    Tamaño de municipio/capitales

    Vivienda habitual. Total

    Euros/mes

    Vivienda habitual colectiva

    Euros/mes

    Vivienda habitual unifamiliar

    Euros/mes

    Menos de 2.500 hab.

    794,9

    756,2

    960,2

    De 2.500 a 5.000 hab.

    816,9

    803,3

    984,2

    De 5.001 a 10.000 hab.

    858,6

    848,4

    1.308,0

    De 10.001 a 20.000 hab.

    900,3

    892,1

    1.253,1

    De 20.001 a 40.000 hab.

    947,7

    943,7

    1.260,2

    De 40.001 a 100.000 hab.

    1.012,8

    1.005,9

    1.513,4

    Vitoria-Gasteiz

    924,8

    918,3

    1.448,9

    Donostia / San Sebastián

    1.324,5

    1.320,0

    1.589,0

    Bilbao

    1.113,2

    1.113,2

    1.112,7

    NOTA: En el caso de familias numerosas, la renta mensual no podrá exceder de 1,75 veces el valor EMA indicado

  • PROGRAMA PRINCIPAL
  • PROGRAMA COMPLEMENTARIO

Documentos que hay que aportar:

  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
    • A esta declaración se adjuntará si procede, certificado de las Prestaciones No contributivas.
  • Las personas que NO presenten copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar la documentación siguiente:
    • Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha actualizada
    • Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T)
    • Certificado que justifique en el caso de ingresos de Becas o Ayudas para la investigación correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud)
  • Documento cumplimentado de Alta de terceros de la persona arrendataria (comunicación de datos bancarios para pagos por transferencia). Podrá sustituirse por el documento cumplimentado de Alta de terceros de la persona arrendadora o de la entidad de crédito en los casos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.
  • Copia del contrato de arrendamiento, en el que deberá constar: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial.
  • Documentación acreditativa de los ingresos actualmente disponibles:
    • Para trabajadores por cuenta ajena: aportación de justificantes de abono de prestaciones por desempleo, nóminas o documento equivalente del mes
    • Para las personas trabajadoras autónomas o empresarias: aportación de información conable de los registros de ingresos y gastos, de las autoliquidaciones y/o presentaciones de declaraciones informativas a efectos tributarios
  • Documentación acreditativa de los vulnerabilidad económica provocada por el Covid-19:
    • Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha actualizada.
    • Certificados SEPE actualizado.
    • Autónomos, documentación acreditativa de pérdidas o caída en ventas de más del 40% de sus ingresos en el trimestre anterior a la solicitud, en relación con el promedio registrado en el último semestre de 2019.
  • En los casos de solicitudes de Ayudas destinadas a la devolución de los préstamos otorgados en el marco del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, se deberá adjuntar copia del documento que acredite el préstamo concedido.

* En el caso de personas representadas se necesitará documentación acreditativa de dicho representante

Documentos que hay que aportar:

  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud
    • A esta declaración se adjuntará si procede, certificado de las Prestaciones No contributivas.
  • Las personas que NO presenten copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar la documentación siguiente:
    • Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha actualizada
    • Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T)
    • Certificado que justifique en el caso de ingresos de Becas o Ayudas para la investigación correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud)
  • Documento cumplimentado de Alta de terceros de la persona arrendataria o entidad solicitante (comunicación de datos bancarios para pagos por transferencia).
  • Copia del contrato de arrendamiento, subarriendo, alquiler de habitaciones u hospedaje, en el que deberá constar: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca o recurso habitacional arrendado, la duración pactada y la renta inicial.
  • Documentación acreditativa de los ingresos actualmente disponibles:
    • Para trabajadores por cuenta ajena: aportación de justificantes de abono de prestaciones por desempleo, nóminas o documento equivalente del mes
    • Para las personas trabajadoras autónomas o empresarias: aportación de información contable de los registros de ingresos y gastos, de las autoliquidaciones y/o presentaciones de declaraciones informativas a efectos tributarios
  • Documentación acreditativa de la vulnerabilidad social o económica:
    • Las víctimas de la violencia de género, la sentencia, orden de alejamiento o informe de los servicios sociales de base o especializados cuya fecha de emisión sea como máximo 2 años antes a la fecha de presentación de la ayuda.
    • Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual de manera inminente o que ya se ha producido, el documento judicial que determine el lanzamiento.
    • Las personas sin hogar, una declaración responsable de empadronamiento social o ficticio.
    • Familia numerosa: Titulo familia numerosa.
    • Unidad familiar monoparental/monomarental con al menos 1 hijo a cargo:Sentencia judicial y/o libro de familia.
    • Unidad familiar, de la que forma parte un menor de edad: Libro de familia.
    • Unidad Familiar en que alguno de los miembros tenga reconocido grado de discapacidad 33% o superior, tenga dependencia o incapacidad laboral: acreditación del órgano competente (puede ser Diputación o INSS)
    • El titular del contrato de arrendamiento se encuentre en desempleo: Certificado de situación de desempleo=DARDE o DARSE (sólo para pasaporte) de LANBIDE.
    • Deudor arrendaticio mayor de 60 años: DNI/NIE/ Pasaporte
  • Además, si la solicitud de ayuda complementaria se realice a través de Entidades sin ánimo de lucro:
    • Informe social en el que se identifique a la persona o unidad convivencial a la que ese está acompañando, que deberá pertenecer al colectivo de violencia de género, personas desahuciadas o de especial vulnerabilidad previamente citadas y se describa la intervención que se está realizando.
    • La declaración de interés social de la entidad (se puede consultar cuáles son esas entidades en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/registro/declaracion-de-interes-social/web01-tramite/es/ (abre en nueva ventana)).

* En el caso de personas representadas se necesitará documentación acreditativa de dicho representante

  • PROGRAMA PRINCIPAL
  • PROGRAMA COMPLEMENTARIO

Subvención a fondo perdido.

Importe de la ayuda:

Cantidad máxima total: Ayuda correspondiente a la renta con un máximo de 250 €/mes durante un máximo de 6 meses.

Naturaleza y destino de la ayuda:

Las ayudas tienen carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que:

  • Pago de la renta
  • Cancelación total o parcial de los préstamos recogidos en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, en la que se establecía una línea de avales del Estado para garantizar financiación al alquiler ofrecida por las entidades bancarias ante la situación generada por el COVID-19.

Subvención a fondo perdido.

Importe de la ayuda:

Cantidad máxima total: Ayuda correspondiente a la renta con un máximo de 250 €/mes durante un máximo de 12 meses.

Naturaleza y destino de la ayuda:

Las ayudas tienen carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que:

  • Pago de la renta

Plazos de presentación:

  • FECHA INICIO: Desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el B.O.P.V. (validez desde el 1 de enero de 2021)
  • FECHA LÍMITE: hasta el 31 de diciembre de 2021.

Estas ayudas son incompatibles con:

  1. El disfrute de una vivienda de protección pública en arrendamiento o de un alojamiento dotacional en cesión de uso.
  2. El disfrute de una vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.
  3. La percepción de la prestación complementaria de vivienda (PCV), la prestación económica de vivienda (PEV) las ayudas municipales o de cualesquiera otras Administraciones o entidades Públicas que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler.
  4. La percepción de las ayudas de emergencia social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler citados en el apartado 2.a del artículo 44 de la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos e Inclusión Social.
  5. La percepción de ayudas al alquiler del Programa Gaztelagun, regulado por la Orden 18 de diciembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
  6. La condonación total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo con la persona arrendadora, conforme a los previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  7. La reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses, en los términos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  8. Aquellas otras ayudas que para la misma finalidad pudiera conceder cualquier otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada en el año 2021, a excepción de los préstamos otorgados en el marco del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. Las ayudas percibidas al amparo de la Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, se consideran compatibles a estos efectos.