Preguntas frecuentes
La ayuda
Es una ayuda directa destinada a la emancipación de jóvenes, y consiste en el pago mensual de un porcentaje de la renta que abonas por el alquiler de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sí, 300 euros por unidad perceptora.
Puede ser:
- Un individuo/a viviendo solo/a.
- Cada uno de los compañero/as de un piso.
- Un matrimonio.
- Una pareja de hecho.
- Una familia con hijos.
Hasta que cumplas 36 años. Si dejas de cumplir los requisitos, la ayuda se dejará de percibir. Puedes consultar los requisitos aquí.
No. Esta ayuda la tienes que destinar al pago de la renta de alquiler.
Si. Existen límites del alquiler en función de la ubicación de la vivienda. Puedes consultar estos límites y cómo se calculan aquí.
No. Gaztelagun no es compatible con otras ayudas como:
- Ser inquilino/a en una vivienda de protección pública (por ejemplo, en Alokabide, Viviendas Municipales de Bilbao, Donostiako Etxegintza u otras administraciones).
- Ser perceptor/a de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) u otras rentas de inserción social.
- Recibir prestaciones como PCV, PEV, ayudas municipales o de otras Administraciones y Entidades para los gastos de alquiler.
- Ser perceptor/a de las Ayudas de Emergencia Social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler.
¿Puedo solicitar la ayuda?
Puedes consultar los requisitos aquí. Recuerda que puedes iniciar la solicitud de la ayuda, aunque aún no cumplas alguno de los requisitos, como por ejemplo, no tener aún el contrato de alquiler formalizado.
Sí. Tu compañero/a y tú sois unidades perceptoras diferentes.
Tú podrás percibir la ayuda, la otra persona, no
No, tenéis que cumplir las 2 personas.
Tienes que esperar a que se cumplan 6 meses de padrón ininterrumpido en la CAE para poder acceder.
Sí:
- Si solicitas a título individual: ingresos anuales inferiores a 26.725 euros (suma de base imponible general y del ahorro) y superiores a 3.000 euros. *
- Si solicitas como unidad familiar: ingresos anuales inferiores a 32.724 euros (suma de base imponible general y del ahorro) y superiores a 3.000 euros. *
- En el caso de familias numerosas: ingresos anuales inferiores a 34.906 euros (suma de base imponible general y del ahorro) y superiores a 3.000 euros. *
Recuerda que en las unidades familiares, todos los miembros mayores de edad debéis cumplir los requisitos.
No. Puedes recibir la ayuda aunque no hayas realizado la declaración de la renta. En este caso, se tendrán en cuenta los ingresos reflejados en el/los 10Ts o en su defecto en el Certificado de ingresos de la hacienda correspondiente.
En todos los casos los ingresos mínimos solicitados serán de 3.000 euros.
Solicitar la ayuda
Deberás realizar una solicitud, que consiste en aportar tus datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Puedes hacerla de forma online, a través de B@kQ, la identificación electrónica que te permite consultar y tramitar de forma online en los distintos servicios de las administraciones públicas y realizar trámites electrónicos.
Aquí podrás descubrir algunas de sus ventajas.
El registro de tus documentos será inmediato, sin esperas. No necesitarás acudir presencialmente a la delegación de Alokabide.
Además, en caso de que seas beneficiario/a de la ayuda, te permitirá acceder a ‘Mi carpeta’ y gestionar tus datos.
Te lo explicamos aquí.
Sí. Puedes realizarla acercándote a alguna de nuestras oficinas.
Documentación
No. Alokabide dispone de los medios de obtener gran parte de la información necesaria como por ejemplo tu declaración de la renta. En la solicitud se te preguntará en el apartado de la solicitud “Comprobación por la Administración” si te opones o no. Si no seleccionas esta opción podremos acceder a tu información y no tendrás que gestionar ni presentar esa documentación.
Es muy fácil. Puedes adjuntar archivos PDF de la documentación escaneada o fotografías del documento que realices con tu móvil, por ejemplo.
Recibirás una notificación en la que se te pide que entregues la documentación que te falta en un plazo de 10 días (hábiles), y si no lo haces, no podrás disponer de ayuda.
Sí, desde que presentas toda la documentación y se te da reconocimiento provisional, tienes 6 meses para formalizar y entregar el contrato de alquiler.
Recibirás una carta en la que viene incluida la solicitud de aplicación de la Orden de 26 de abril de 2022. Esta solicitud tienes que firmarla y enviárnosla a través del sobre franqueado que aparece dentro de la carta. El plazo para solicitar la continuidad de la ayuda es hasta el 7 de agosto. En caso de no enviarnos tu solicitud, tendrás que solicitar de nuevo la ayuda.
El devengo de la ayuda, es decir, cuando empiezas a generar el derecho de ayuda, es el día 1 del mes siguiente a la fecha en que entregues toda la documentación completa y correcta.
Ejemplo: Si entregas toda la documentación el 20 de mayo, cumples los requisitos y te reconocen la ayuda (aunque sea en julio), tendrás derecho a ella desde el 1 de junio, y el ingreso correspondiente a junio se te realizará a principios de Julio.
Deberás entrar con tu B@kQ o certificación electrónica para aportar documentación del cambio y que se revise la ayuda.
El porcentaje que aplicar en el cálculo siempre es el 60% del alquiler que abonas. Además hay que tener en cuenta que la ayuda máxima por unidad perceptora es 275 euros.
Pierdes el derecho a percibir la ayuda.
No, tiene que ser alquiler de vivienda privada que no esté incluida en el Programa Bizigune o ASAP.
Tienes que presentar anualmente justificante de abono de las rentas realizadas mediante transferencia bancaria.
Tienes que informar de todo lo que suponga un cambio o una finalización en la ayuda que recibes.