Persona adjudicataria
En este apartado encontrarás la información necesaria y los pasos a seguir si has sido adjudicatario o adjudicataria de una vivienda.
Debes saber que:
- Una vez realizada la inscripción en Etxebide, puedes acceder al Parque Público de Viviendas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objetivo es garantizar el acceso a una vivienda social digna y a un precio en función de tus ingresos.
- Siguiendo la normativa de aplicación, si resultas adjudicatario o adjudicataria de una vivienda recibirás una comunicación con la información necesaria sobre las características de la vivienda, del parque o programa al que pertenece, de la documentación a aportar para la firma del contrato y del formulario a rellenar en caso de que renuncies a la misma.
- En este sentido, Alokabide dispone de diferentes parques y programas de viviendas para la gestión del arrendamiento social. Te explicamos a continuación la diferencia entre ellos así como los pasos a dar:
Pasos para la firma de contrato
Sobre el contrato de alquiler: lo que te puede interesar
En el contrato de arrendamiento se recogen, entre otras cosas, los siguientes aspectos:
Parte Arrendadora y parte Arrendataria
La persona arrendadora será la propietaria de la vivienda. La propiedad de la vivienda puede pertenecer a Alokabide, Gobierno Vasco, Ayuntamientos o a personas particulares que quieran incluir su vivienda en Programas, gestionados por Alokabide, como puede ser Bizigune.
Las personas arrendatarias, son las titulares y las que firman el contrato de alquiler, que ocuparán la vivienda junto a su unidad convivencial.
Duración del contrato y renovación
La duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, vendrá establecida por la normativa vigente en el momento de la firma del mismo.
Al finalizar el arrendamiento, se comprobarán las condiciones de acceso marcadas por la legislación estatal y autonómica vigente, el estado de la vivienda y otros aspectos para valorar la firma de un nuevo contrato.
Cuál es la renta a abonar y forma de pago de la misma
La renta es la cantidad mensual a abonar en concepto de alquiler. La mensualidad se facturará a principios de mes en el número de cuenta que hayan facilitado las personas arrendatarias.
Qué gastos se repercuten
Correrán por cuenta de las personas arrendatarias todos los gastos correspondientes a consumos individuales de la vivienda, tales como el agua fría/caliente, electricidad, gas, incluidas las altas de los mismos, así como los gastos de comunidad, IBI y tasas si así se refleja en el contrato.
Cuál es la fianza a abonar
A la firma del contrato se abonará una mensualidad de renta en concepto de fianza.
Cuáles son las obligaciones como inquilino o inquilina
- Dedicar la vivienda a domicilio habitual.
- Pago de la renta y gastos que procedan, como los consumos individuales (agua, electricidad, gas).
- Contratación de un seguro de responsabilidad civil.
- Informar a Alokabide sobre el número de personas que conviven en la vivienda.
- Mantener la vivienda, parcela o trastero si los hay, en buen estado e higiene.
- Realizar las reparaciones que exija el desgaste o deterioro por uso ordinario, provocados por las personas que residan en la vivienda.
- Y otros aspectos señalados en el contrato.
Nota
En función del tipo de vivienda adjudicada, las condiciones del contrato así como los gastos a repercutirte como persona arrendataria, pueden variar por lo que en caso de duda, consulta sobre tu caso particular